NORMAS GENERALES
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación
general del sistema educativo, determina en su artículo
56 que la formación es un derecho y una obligación
de todo el profesorado.
Por otra parte la realización de actividades de formación
surte efectos específicos en la carrera profesional de los
docentes, bien como mérito en oposiciones y concursos o
como requisito necesario, en el caso de los funcionarios docentes,
para el reconocimiento de sexenios.
Todo lo anterior hace necesaria la regulación de las citadas
actividades. La Orden de 26 de noviembre de 1992 regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades
de formación permanente del profesorado.
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN.
Cursos : desarrollan
contenidos científicos,
técnicos, culturales, y/o pedagógicos, a partir de
las aportaciones de especialistas. Requiere la realización
de un trabajo sobre los contenidos desarrollados.
Seminarios : actividad
cerrada que surge de la necesidad de profundizar en el estudio
de determinados. temas educativos El intercambio de experiencias
y el debate interno son los procedimientos habituales de trabajo,
aunque ocasionalmente puedan contar con un asesoramiento externo.
El resultado final de la actividad es la elaboración de un material con las conclusiones prácticas
obtenidas.
Grupos de trabajo :
actividad cerrada que tiene por objeto el análisis o la elaboración de proyectos
y/o materiales curriculares, la experimentación de los mismos
o la innovación-investigación centrada en los diversos
fenómenos educativos. Pueden tener asesoramiento externo
en temas puntuales. El objetivo final de la actividad es elaborar
un material didáctico.
CRITERIOS DE MATRICUALCIÓN Y CERTIFICACIÓN.
Inscripción y
solicitud
Los profesores interesados en participar
en las actividades de formación propuestas deberán solicitarlo en el CFIE.
Para ello tendrán que cumplimentar las fichas de inscripción
y aportar toda la información requerida en ellas, en los
plazos que se establezcan en las respectivas convocatorias.
Cuando se trate de una actividad que
surge de un centro o de un grupo de profesores muy concreto,
la petición deberá ser
cumplimentada por el coordinador de dicha actividad indicando el
número de personas interesadas con los datos personales
que se requieran en la correspondiente convocatoria.
Deben cumplimentarse todos los datos
que se solicitan en la "ficha
de inscripción". La finalidad de esta ficha es mantener
una base de datos sobre la participación del profesorado
y de los centros en actividades de formación, así como
facilitar y agilizar la emisión de las certificaciones correspondientes.
No aportar datos o hacerlo de forma incorrecta puede dificultar
la emisión del certificado que acredita la participación
en actividades de formación.
Criterios de selección .
La participación en actividades de Formación de ámbito
provincial estará abierta a todo el profesorado de la provincia,
de acuerdo con las condiciones específicas de cada convocatoria.
La participación en actividades de un CFIE estará abierta
a todo el profesorado en activo del propio ámbito.
La participación en Proyectos de Formación en Centros,
Proyectos de Innovación, Grupos de Trabajo y Seminarios
se regirá por las normas que cada convocatoria especifique.
En cuanto a la selección de participantes, cuando ésta
sea necesaria, se tendrán en cuenta los criterios específicos
para cada actividad, aunque con carácter general se considerarán
los siguientes requisitos:
- -Pertenecer al ámbito del
CFIE o al provincial en actividades provinciales.
- -Impartir la etapa, área o
materia a la que va dirigida la actividad.
- -Tener la especialidad correspondiente
o adecuarse a los criterios de afinidad por áreas para el profesorado de Educación
Secundaria.
- -Cumplir los criterios particulares de la actividad.
- -En casos extremos se recurrirá a
lo que se especifique en la convocatoria correspondiente.
Certificación.
En este apartado se seguirán las normas establecidas por
la Orden Ministerial de 26 de Noviembre de 1.992 (BOE 10 de diciembre),
de la que a continuación se destacan algunos aspectos concretos:
En general, para certificar la realización de actividades
formativas será imprescindible la asistencia, como mínimo,
al 85% de las horas que conforman la fase presencial de la actividad.
En aquellas actividades que se contemple la realización
de un trabajo práctico, además de la asistencia anteriormente
indicada, será preceptiva la presentación de los
trabajos para obtener la certificación. La certificación
de una actividad únicamente se podrá expedir cuando ésta
haya concluido y se haya realizado la evaluación final. |