NORMAS GENERALES

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina en su artículo 56 que la formación es un derecho y una obligación de todo el profesorado.

Por otra parte la realización de actividades de formación surte efectos específicos en la carrera profesional de los docentes, bien como mérito en oposiciones y concursos o como requisito necesario, en el caso de los funcionarios docentes, para el reconocimiento de sexenios.

Todo lo anterior hace necesaria la regulación de las citadas actividades. La Orden de 26 de noviembre de 1992 regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN.

Cursos : desarrollan contenidos científicos, técnicos, culturales, y/o pedagógicos, a partir de las aportaciones de especialistas. Requiere la realización de un trabajo sobre los contenidos desarrollados.

Seminarios : actividad cerrada que surge de la necesidad de profundizar en el estudio de determinados. temas educativos El intercambio de experiencias y el debate interno son los procedimientos habituales de trabajo, aunque ocasionalmente puedan contar con un asesoramiento externo. El resultado final de la actividad es la elaboración de un material con las conclusiones prácticas obtenidas.

Grupos de trabajo : actividad cerrada que tiene por objeto el análisis o la elaboración de proyectos y/o materiales curriculares, la experimentación de los mismos o la innovación-investigación centrada en los diversos fenómenos educativos. Pueden tener asesoramiento externo en temas puntuales. El objetivo final de la actividad es elaborar un material didáctico.

CRITERIOS DE MATRICUALCIÓN Y CERTIFICACIÓN.

 Inscripción y solicitud

Los profesores interesados en participar en las actividades de formación propuestas deberán solicitarlo en el CFIE. Para ello tendrán que cumplimentar las fichas de inscripción y aportar toda la información requerida en ellas, en los plazos que se establezcan en las respectivas convocatorias.

Cuando se trate de una actividad que surge de un centro o de un grupo de profesores muy concreto, la petición deberá ser cumplimentada por el coordinador de dicha actividad indicando el número de personas interesadas con los datos personales que se requieran en la correspondiente convocatoria.

Deben cumplimentarse todos los datos que se solicitan en la "ficha de inscripción". La finalidad de esta ficha es mantener una base de datos sobre la participación del profesorado y de los centros en actividades de formación, así como facilitar y agilizar la emisión de las certificaciones correspondientes. No aportar datos o hacerlo de forma incorrecta puede dificultar la emisión del certificado que acredita la participación en actividades de formación.

Criterios de selección .

La participación en actividades de Formación de ámbito provincial estará abierta a todo el profesorado de la provincia, de acuerdo con las condiciones específicas de cada convocatoria.

La participación en actividades de un CFIE estará abierta a todo el profesorado en activo del propio ámbito.

La participación en Proyectos de Formación en Centros, Proyectos de Innovación, Grupos de Trabajo y Seminarios se regirá por las normas que cada convocatoria especifique.

En cuanto a la selección de participantes, cuando ésta sea necesaria, se tendrán en cuenta los criterios específicos para cada actividad, aunque con carácter general se considerarán los siguientes requisitos:

  • -Pertenecer al ámbito del CFIE o al provincial en actividades provinciales.
  • -Impartir la etapa, área o materia a la que va dirigida la actividad.
  • -Tener la especialidad correspondiente o adecuarse a los criterios de afinidad por áreas para el profesorado de Educación Secundaria.
  • -Cumplir los criterios particulares de la actividad.
  • -En casos extremos se recurrirá a lo que se especifique en la convocatoria correspondiente.

Certificación.

En este apartado se seguirán las normas establecidas por la Orden Ministerial de 26 de Noviembre de 1.992 (BOE 10 de diciembre), de la que a continuación se destacan algunos aspectos concretos: En general, para certificar la realización de actividades formativas será imprescindible la asistencia, como mínimo, al 85% de las horas que conforman la fase presencial de la actividad. En aquellas actividades que se contemple la realización de un trabajo práctico, además de la asistencia anteriormente indicada, será preceptiva la presentación de los trabajos para obtener la certificación. La certificación de una actividad únicamente se podrá expedir cuando ésta haya concluido y se haya realizado la evaluación final.